viernes, 13 de noviembre de 2009

ACODECO RECAUDA $59 MIL EN CONCEPTO DE MULTAS EN CHIRIQUÍ

Un total de 59, 870 balboas en conceptos de multas a locales comerciales que han violado las normas de la actividad comercial ha recaudado la ACODECO en la provincia de Chiriquí. Según Alexis Ortega, director regional de ACODECO, la mayor parte de las multas impuesta es a supermercados, minisúper y abarroterías que han alterado el precio de los productos, otros que no tienen fecha de vencimientos y, en ocasiones, por vender productos vencidos. Los artículos decomisados son destruidos en el vertedero municipal de David.

En el distrito de Renacimiento, se encontró en un solo local más de 2 mil productos vencidos, para la institución es importante que la comunidad pueda apoyar en denunciar los locales que incurren en estas irregularidades. Los distritos en los que se registra la mayor incidencia en productos vencidos son: Renacimiento, Tolé, San Félix, San Lorenzo y Remedios. Los productos vencidos son destruidos en el vertedero municipal de David.
Fuente: Crítica, 13 de noviembre de 2009.

ESTUDIO DE ACODECO REVELA PRECIOS MÁS ALTOS EN ABARROTERÍAS

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia realizó un estudio en el que demostró que más de la mitad de los panameños compran en quioscos, tiendas y abarroterías, pagando precios superiores a los de los supermercados. En septiembre hubo una diferencia de hasta $20.97 entre los supermercados y abarroterías.

Fuente: La Prensa, 27 de octubre de 2009.

PRODUCTOS CON ANOMALÍAS EN COCLÉ, VERAGUAS, HERRERA Y LOS SANTOS

Un total de mil 380 productos vencidos, mil 637 sin precios a la vista, mil 114 comestibles sin fecha de vencimiento fueron detectados en locales comerciales ubicados en las provincias de Coclé, Veraguas, Herrera y Los Santos, por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Además, se encontraron 41 productos deteriorados.

DESTRUYEN PRODUCTOS VENCIDOS EN PANAMÁ Y SAN MIGUELITO

AUTORIDAD DEL CONSUMIDOR
Destruyen productos vencidos

Se destruyeron 485 productos con anomalías, valorados en $5 mil 859 que fueron detectados en los operativos de verificación de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco). Luego de encontrarse estos productos, se levantaron 78 actas a los distintos agentes económicos de la ciudad capital y de San Miguelito, que incurrieron en las falta.

En estos sectores se detectaron 2 mil 735 productos vencidos, 86 productos deteriorados, y 24 sin la respectiva fecha de vencimiento. Las verificaciones fueron realizadas del 21 de septiembre al 30 de octubre de 2009. Entre los productos que fueron destruidos en el vertedero de Cerro Patacón, se encontraban: gaseosas enlatadas, galletas, bebidas, leche pasteurizada, cigarrillos, vegetales enlatados, gelatinas, moldes de pan y cereales infantiles, entre otros.
Fuente: La Prensa, 4 de noviembre de 2009.

ACODECO RECAUDA MÁS DE UN MILLÓN DE DOLARES

En nueve meses del presente año, la ACODECO recaudó un millón 38 mil 331 balboas con 86 centésimas, a favor del Tesoro Nacional, en concepto del pago de multas impuestas, a diferentes agentes económicos por infracciones a las normas de protección al consumidor. En septiembre del 2009, las multas impuestas ascendieron a B/.121,633.04.

Fuente: Crítica, 19 de octubre de 2009.

REGLAMENTO DEL CONSUMIDOR

El próximo 25 de octubre empezará a regir una nueva legislación. Se regulará la publicidad y las garantías. La Ley 45 de 2007 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No.46 de 23 de junio de 2009, que comenzará a regir el próximo 25 de octubre de 2009. A través de esta reglamentación se ordena la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, a través de medios prácticos. Entre los aspectos más relevantes figura la disposición que establece la garantía mínima legal de tres meses, salvo que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza o el precio del bien.

Con esta disposición se resuelve la reglamentación de esta materia, la cual plantea una dificultad debido a la diversidad de bienes que en el comercio se ofertan, además de su precio, consideraciones que inciden en el período de la garantía. En lo que respecta a la garantía en el servicio de reparación, se establece que el proveedor deberá otorgar una garantía de 30 días, y en caso que el servicio no se brinde en términos de eficiencia, o si se evidenciaren deficiencias o defectos, entonces quedará obligado a brindar el servicio nuevamente, dentro de los 15 días siguientes, sin costo para el consumidor, o bien, devolver las sumas pagadas por éste.

Las disposiciones que mayor repercusión tendrán en el mercado a favor de los consumidores, serán aquellas relacionadas a la materia de la veracidad de la publicidad. Al respecto se establece que las condiciones o circunstancias que determinen la aplicación de ofertas, rebajas o descuentos, deberán contar con una dimensión mínima de 1.8 milímetros de altura, con buen realce, visibilidad y destaque; también se establece como prohibición expresa, la realización de publicidad o propaganda respecto de productos “milagrosos” a los que se atribuyen efectos, que no estén acreditados mediante estudios científicos que avalen los postulados y que no cuenten con certificación de idoneidad.

En el caso de las ventas especiales, debe indicarse el nuevo precio junto al menor precio que el bien hubiere sido vendido dentro de los 3 meses anteriores, lo cual deberá expresarse en caracteres de similar tamaño, con buen realce y visibilidad. Si se tratare de una venta especial por porcentaje, se deberá indicar el precio y el porcentaje a rebajar, es decir, el precio indicado se entiende que no cuenta con el porcentaje descontado; cuando los bienes se oferten en conjunto, bastará con la indicación genérica del descuento aplicable, es decir, sin necesidad que conste individualmente. La revocación de la oferta será eficaz en la medida que sea difundida por medios similares a los empleados para su difusión.

En lo que respecta a las aclaraciones de la publicidad, entendiendo por esta los cintillos o llamados de atención, los mismos deben ser proporcionales al resto del anuncio, y deberá durar como mínimo, la mitad del tiempo que dura la publicidad televisiva. En el caso de la radio, las aclaraciones deberán colocarse al final de la pauta publicitaria y a la misma velocidad. Si procede la rectificación de la publicidad, el anuncio publicitario indicará de manera expresa, que la rectificación se efectúa por “mandato de la Autoridad” y el formato, dimensiones, tiempo de duración, forma y oportunidad de la difusión, serán aprobados por la Autoridad. La Estrella de Panamá, 19 de octubre de 2009.