jueves, 13 de diciembre de 2007

NORMATIVA NACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS ENVASADOS.

Ley No. 29 de 1 de febrero de 1996 Por la cual se dictan normas sobre la Defensa de la Competencia y se Adoptan otras medidas.

Artículo 31. Obligaciones del Proveedor. Son obligaciones del proveedor frente al consumidor, las siguientes:

Informar, clara y verazmente al consumidor, sobre las características del producto o servicio, ofrecido, tales como la naturaleza, composición, contenido, peso, origen, fecha de vencimiento, toxicidad, precauciones, precio y cualquier otra condición determinante, todo lo cual se consignará en el empaque, recipiente, envase, en la etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial.

La información anterior deberá constar necesariamente en la etiqueta y en idioma español, cuando se trate de medicamentos, agroquímicos y productos tóxicos. De igual modo, deberá constar cuando se trate de productos alimenticios que requieran advertencias o precauciones específicas de que representan peligro para la salud humana, según lo determine el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud.

En los productos o servicios restantes, la Comisión determinará cuál de esta información deberá suministrarse, atendiendo al género o naturaleza de cada clase de producto o servicios.

La Comisión podrá determinar la obligatoriedad de incluir, en el etiquetado, los requisitos adicionales que estime necesarios, de acuerdo con la naturaleza de cualquier otro producto.

REFORMA

Decreto Ley No. 9 de 20 de febrero de de 2006.

Artículo 18. Se modifica el primer párrafo y se adiciona un párrafo final al numeral 1 y el numeral 14, al artículo 31 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996.

Informar, clara, y verazmente al consumidor sobre las características del producto o servicios ofrecidos, tales como la naturaleza, composición, contenido, peso, origen, fecha de vencimiento, toxicidad, precauciones, precio y cualquier otra condición determinante, todo lo cual se consignará en el empaque, recipiente, envase, etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial, en términos comprensibles y legibles.

El importador o proveedor que reempaque, re-envase, re-etiquete o modifique el empaque original o etiqueta de un producto, no podrá adulterar la información de origen, tales como la naturaleza, composición, contenido, peso, origen, fecha de vencimiento, toxicidad, precauciones, precio y cualquier otra condición determinante.



Ley No. 5 de 11 de enero de 2007.

Artículo 46. Se adiciona el numeral 19 al artículo 103 de la Ley 29 de 1996, así:

Artículo 103. Funciones de la Autoridad. La Autoridad tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

19. Retirar del mercado y destruir los productos vencidos, sin fecha de vencimiento, con fecha alterada o que no pueda determinarse o con fecha expirada; la mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores, así como las herramientas, los utensilios de medición, como lo son las pesas y balanzas dañadas o alteradas. En el caso de los productos vencidos, se exceptúan los agroquímicos, los medicamentos y los productos tóxicos o que produzcan daños a la salud humana o animal o vegetal, los cuales serán retirados y enviados a las autoridades correspondientes.


ANÁLISIS DE LA No. 45 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2007.

Ley No. 45 del 31 de octubre de 2007.

Esta legislación fue promulgada en Gaceta Oficial y unificó la Ley No. 29 de 1996 y el Decreto Ley No. 9 de 2006. Según explicó la Autoridad, la legislación contiene 17 reformas las cuales son herramientas para combatir figuras como el acaparamiento, prohibición de ventas atadas, ‘ley de clemencia’ o leniency", entre otras.

La ley define que la libre concurrencia consiste en la posibilidad de acceso de nuevos competidores al mercado pertinente, además que serán derechos de los consumidores recibir de los proveedores toda la información sobre las características del producto o servicio ofrecido, de manera clara y veraz, para tomar una decisión al adquirir un producto o servicio. También los consumidores tendrán la potestad de tener acceso a una variedad de productos y servicios competitivos que les permitan elegir libremente los que deseen.

De acuerdo a análisis realizados a esta nueva ley, si cualquier consumidor encuentra un producto vencido y denuncia al local o a la tienda que lo venda recibirá el 25% de la multa que le imponga la autoridad. El pago a los consumidores se hará efectivo de acuerdo con las reglas que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso de las prácticas monopolísticas relativas ilícitas, las multas pueden ascender hasta a 250 mil dólares; mientras que por prácticas monopolísticas absolutas, la multa puede ascender a un millón de dólares. De igual forma, dijo que se va a sancionar el acaparamiento de los productos y la venta atada.

Aunque las autoridades han señalado que no es la mejor solución, el poder de regular los precios continuará en manos del Ejecutivo gracias a esta Ley en la cual se incluye un capítulo entero a la metodología de cómo hacerlo. Se señala que excepcionalmente el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, y la Autoridad de Protección al Consumidor las ejecutará en caso de que haya restricciones al funcionamiento eficiente del mercado o el inicio de una conducta monopólica generalizada.

El Ejecutivo deberá emitir un decreto temporal, previa consulta no vinculante a la Autoridad, por una duración máxima de seis meses, mientras que el Estado adopte medidas para eliminar las imperfecciones del mercado. La regulación se llevará a cabo mediante la fijación de un precio máximo de venta, utilizando como parámetro el precio internacional más el arancel aplicado, o el precio nacional, el que sea más bajo de los dos. A este último precio se le agregará un margen de utilidad global razonable. La fijación se realizará al nivel de mayorista, pero podrá fijarse al nivel de minorista.

El administrador de la entidad, Pedro Meilán asegura que la regulación de precios se acabó en 1996. "La Autoridad no tiene entre sus funciones la regulación de precios, sino promover la libre competencia" ha dicho Meilán.

ANÁLISIS DE LA LEY No. 5 DEL 11 DE ENERO DE 2007.

La Ley No. 5 del 11 de enero de 2007.

La Ley No.5, aprobada el 11 de enero de 2007, permitirá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia retirar del mercado y destruir aquellos productos vencidos que no tengan fecha de vencimiento, que tengan fecha alterada o que simplemente no pueda determinarse. La norma también autoriza el retiro de la mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores.

La entidad, de acuerdo al artículo 46 de la Ley, que adiciona el numeral 9 al artículo 103 de la Ley 29 de 1996, tiene las siguientes atribuciones:

Retirar del mercado y destruir:

1. Los productos vencidos, sin fecha de vencimiento, con fecha alterada o que no pueda determinarse;
2. La mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores.
3. Los utensilios o los aparatos de medición, como lo son las pesas y balanzas dañadas o alteradas.
La mencionada Ley establece que, en caso de productos vencidos, tratándose de agroquímicos, medicamentos y productos tóxicos o que produzcan daños a la salud humana, animal o vegetal, los mismos serán enviados a las autoridades competentes.

Adicionalmente, señala que las balanzas, pesas y demás utensilios de medición que, una vez retirados estén bajo la custodia de la Autoridad, sólo serán destruidos si no pudieran ser calibrados por el proveedor.

El proveedor contará con un término de cinco días hábiles contados a partir del retiro de la balanza del mercado, para apersonarse a la Autoridad a realizar la calibración correspondiente. De no lograrse la calibración en cuestión, la norma dispone que se procederá a la destrucción del instrumento de metrología.

La autoridad destaca que el control de la procedencia de los productos y la idoneidad de los manipuladores de alimentos compete al Ministerio de Salud, pero la legalidad de la operación de los establecimientos al Ministerio de Comercio e Industrias.

Los nuevos poderes de la Autoridad del Consumidor generan dudas sobre una posible duplicidad de funciones con el Ministerio de Salud (MINSA), que tiene facultades similares.

De acuerdo a criterios de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, cuando la Autoridad del Consumidor visitaba un comercio solo podía apartar los productos en una esquina con una cinta amarilla y quedaba a la espera de la llegada de las autoridades del MINSA.

La Autoridad del Consumidor levanta cientos de actas de productos vencidos y deteriorados al día. Es posible que muchas de estas hayan quedado en el anonimato o tardaran semanas y meses en resolverse por falta de recursos en el MINSA para inspeccionar los comercios físicamente.

Según la entidad, la situación se había vuelto frustrante. Pasado un tiempo, se desconocía si la información recogida en las actas había sido tomada en consideración para sancionar a los agentes económicos. Para la administración general, es más directo que la autoridad tenga la facultad de retirar y destruir productos vencidos o deteriorados.

Además, destaca que no existe ninguna duplicidad de funciones con el Departamento de Protección de Alimentos del MINSA porque se trata de dos cosas distintas. La competencia del MINSA debe ser investigar si los productos cuentan con un registro sanitario.

Por el otro lado, el Departamento de Protección de Alimentos de la Región Metropolitana de Salud, menciona que el MINSA no puede perder su facultad establecida en el Código Sanitario que la autoriza a retirar productos sin registro sanitario, vencidos o sin etiquetado de fecha de expiración.

La autoridad convocó una reunión a todos los agentes económicos relacionados con el tema a inicios de año. En la reunión con la autoridad de protección al consumidor se presentaron un gran número de representantes de los agentes económicos.

Los puntos más destacados y expuestos por las autoridades fueron:

a. Que la ley exige que todos los productos de contacto con el ser humano deben llevar fecha de vencimiento.

b. Que los detergentes, shampoo, jabones de lavar y otros productos de limpieza no deben llevar por el momento fecha de vencimiento. La Autoridad ha elevado una consulta a los EE.UU. para verificar si en verdad estos productos deben o no llevar fecha de vencimiento. Esto no se aplica a los que son medicados que deben obligatoriamente llevar fecha de vencimiento.

c. Que la Autoridad aceptaría que se le pusieran etiquetas con las fechas de vencimiento a los productos pero que de ser necesario para comprobación, podían solicitarles a las empresas que presentaran las pruebas que respalden que fueron importados producidos en el período correspondiente.

Sobre este tema, ACOVIPA parte del hecho que todos los productos deben tener fecha de vencimiento. Sin embargo, considera que no existe un problema grave sobre este tema en el mercado. El gremio destaca que existen otros problemas grandes a los cuales la Autoridad del Consumidor no les da tanta difusión ante la opinión pública. Entre ellos: la insalubridad en la mayoría de los mataderos del país; los problemas en los canales minorista de distribución y restaurantes de los comerciantes asiáticos, entre otros.

Informes de reuniones sobre este tema que reposan en los archivos del gremio se menciona que el Ministerio de Salud había dado varias alternativas para la colación de la fecha de vencimiento en los productos.
a. Vence “x” día.
b. Consumir antes de “x” día.
c. Consumir preferiblemente antes de “x” día.

Esto significa que todos los productos no pueden ser tratados de igual manera en relación a este requisito.

Años atrás, la entonces Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) realizó un estudio técnico en base al cual decide regirse por la normativa del Codex Alimentarius y lo que establece sobre la fecha de vencimiento. El Codex Alimentarius hace la norma menos rígida y menos autoritaria.

ACOVIPA considera que hace falta mayor divulgación de la normativa al personal de los agentes económicos como también a los funcionarios de la Autoridad de Protección al Consumidor. El gremio destaca la necesidad de crear un Manual de Procedimiento para la aplicación de la norma y realizar reuniones para evaluar las denuncias sobre productos vencidos entre otras acciones.

INFORME DE REUNIÓN ENTRE ACOVIPA Y LA AUTORIDAD DEL CONSUMIDOR. ENERO DE 2007.

El pasado 15 de enero en las oficinas de ACOVIPA se recibió una nota de la Autoridad de Protección al consumidor y Defensa de la Competencia en que notificaba al gremio que la entidad, de acuerdo al artículo 46 de la Ley No. 5 de 11 de enero de 2007, que adiciona el numeral 9 al artículo 103 de la Ley 29 de 1996, tiene las siguientes atribuciones
Retirar del mercado y destruir:

1. Los productos vencidos, sin fecha de vencimiento, con fecha alterada o que no pueda determinarse;

2. La mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores.

3. Los utensilios o los aparatos de medición, como lo son las pesas y balanzas dañadas o alteradas.

La mencionada Ley establece que, en caso de productos vencidos, tratándose de agroquímicos, medicamentos y productos tóxicos o que produzcan daños a la salud humana, animal o vegetal, los mismos serán enviados a las autoridades competentes.

Adicionalmente, señala que las balanzas, pesas y demás utensilios de medición que, una vez retirados estén bajo la custodia de la Autoridad, sólo serán destruidos si no pudieran ser calibrados por el proveedor.

El proveedor contará con un término de cinco días hábiles contados a partir del retiro de la balanza del mercado, para apersonarse a la Autoridad a realizar la calibración correspondiente. De no lograrse la calibración en cuestión, la norma dispone que se procederá a la destrucción del instrumento de metrología.

REUNIÓN CON LOS AGENTES ECONÓMICOS.

La autoridad convocó una reunión a todos los agentes económicos relacionados con el tema para el miércoles 24 de enero en las instalaciones de la entidad.

En la reunión con la autoridad de protección al consumidor se presentaron un gran número de representantes de los agentes económicos principalmente, de las diferentes cadenas de supermercados,

Los puntos mas destacados y expuestos por la autoridades fueron:

a. Que la ley exige que todos los productos de contacto con el ser humano deben llevar fecha de vencimiento.

b. Que los detergentes, shampoo, jabones de lavar y otros productos de limpieza no deben llevar por el momento fecha de vencimiento. La Autoridad ha elevado una consulta a los EE.UU. para verificar si en verdad estos productos deben o no llevar fecha de vencimiento. Esto no se aplica a los que son medicados que deben obligatoriamente llevar fecha de vencimiento.

c. Que en los operativos que se hicieron en Navidad la Autoridad acepta que los funcionarios cometieron algunos errores y se levantaron actas con estos productos, pero que se van a eliminar estas actas. La Autoridad pidió disculpas a las empresas que se vieron afectadas con estas medidas.

d. Que la Autoridad aceptaría que se le pusieran etiquetas con las fechas de vencimiento a los productos pero que de ser necesario para comprobación, podían solicitarles a las empresas que presentaran las pruebas que respalden que fueron importados producidos en el período correspondiente.