jueves, 13 de diciembre de 2007

ANÁLISIS DE LA No. 45 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2007.

Ley No. 45 del 31 de octubre de 2007.

Esta legislación fue promulgada en Gaceta Oficial y unificó la Ley No. 29 de 1996 y el Decreto Ley No. 9 de 2006. Según explicó la Autoridad, la legislación contiene 17 reformas las cuales son herramientas para combatir figuras como el acaparamiento, prohibición de ventas atadas, ‘ley de clemencia’ o leniency", entre otras.

La ley define que la libre concurrencia consiste en la posibilidad de acceso de nuevos competidores al mercado pertinente, además que serán derechos de los consumidores recibir de los proveedores toda la información sobre las características del producto o servicio ofrecido, de manera clara y veraz, para tomar una decisión al adquirir un producto o servicio. También los consumidores tendrán la potestad de tener acceso a una variedad de productos y servicios competitivos que les permitan elegir libremente los que deseen.

De acuerdo a análisis realizados a esta nueva ley, si cualquier consumidor encuentra un producto vencido y denuncia al local o a la tienda que lo venda recibirá el 25% de la multa que le imponga la autoridad. El pago a los consumidores se hará efectivo de acuerdo con las reglas que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso de las prácticas monopolísticas relativas ilícitas, las multas pueden ascender hasta a 250 mil dólares; mientras que por prácticas monopolísticas absolutas, la multa puede ascender a un millón de dólares. De igual forma, dijo que se va a sancionar el acaparamiento de los productos y la venta atada.

Aunque las autoridades han señalado que no es la mejor solución, el poder de regular los precios continuará en manos del Ejecutivo gracias a esta Ley en la cual se incluye un capítulo entero a la metodología de cómo hacerlo. Se señala que excepcionalmente el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, y la Autoridad de Protección al Consumidor las ejecutará en caso de que haya restricciones al funcionamiento eficiente del mercado o el inicio de una conducta monopólica generalizada.

El Ejecutivo deberá emitir un decreto temporal, previa consulta no vinculante a la Autoridad, por una duración máxima de seis meses, mientras que el Estado adopte medidas para eliminar las imperfecciones del mercado. La regulación se llevará a cabo mediante la fijación de un precio máximo de venta, utilizando como parámetro el precio internacional más el arancel aplicado, o el precio nacional, el que sea más bajo de los dos. A este último precio se le agregará un margen de utilidad global razonable. La fijación se realizará al nivel de mayorista, pero podrá fijarse al nivel de minorista.

El administrador de la entidad, Pedro Meilán asegura que la regulación de precios se acabó en 1996. "La Autoridad no tiene entre sus funciones la regulación de precios, sino promover la libre competencia" ha dicho Meilán.

No hay comentarios: