jueves, 13 de diciembre de 2007

ANÁLISIS DE LA LEY No. 5 DEL 11 DE ENERO DE 2007.

La Ley No. 5 del 11 de enero de 2007.

La Ley No.5, aprobada el 11 de enero de 2007, permitirá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia retirar del mercado y destruir aquellos productos vencidos que no tengan fecha de vencimiento, que tengan fecha alterada o que simplemente no pueda determinarse. La norma también autoriza el retiro de la mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores.

La entidad, de acuerdo al artículo 46 de la Ley, que adiciona el numeral 9 al artículo 103 de la Ley 29 de 1996, tiene las siguientes atribuciones:

Retirar del mercado y destruir:

1. Los productos vencidos, sin fecha de vencimiento, con fecha alterada o que no pueda determinarse;
2. La mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores.
3. Los utensilios o los aparatos de medición, como lo son las pesas y balanzas dañadas o alteradas.
La mencionada Ley establece que, en caso de productos vencidos, tratándose de agroquímicos, medicamentos y productos tóxicos o que produzcan daños a la salud humana, animal o vegetal, los mismos serán enviados a las autoridades competentes.

Adicionalmente, señala que las balanzas, pesas y demás utensilios de medición que, una vez retirados estén bajo la custodia de la Autoridad, sólo serán destruidos si no pudieran ser calibrados por el proveedor.

El proveedor contará con un término de cinco días hábiles contados a partir del retiro de la balanza del mercado, para apersonarse a la Autoridad a realizar la calibración correspondiente. De no lograrse la calibración en cuestión, la norma dispone que se procederá a la destrucción del instrumento de metrología.

La autoridad destaca que el control de la procedencia de los productos y la idoneidad de los manipuladores de alimentos compete al Ministerio de Salud, pero la legalidad de la operación de los establecimientos al Ministerio de Comercio e Industrias.

Los nuevos poderes de la Autoridad del Consumidor generan dudas sobre una posible duplicidad de funciones con el Ministerio de Salud (MINSA), que tiene facultades similares.

De acuerdo a criterios de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, cuando la Autoridad del Consumidor visitaba un comercio solo podía apartar los productos en una esquina con una cinta amarilla y quedaba a la espera de la llegada de las autoridades del MINSA.

La Autoridad del Consumidor levanta cientos de actas de productos vencidos y deteriorados al día. Es posible que muchas de estas hayan quedado en el anonimato o tardaran semanas y meses en resolverse por falta de recursos en el MINSA para inspeccionar los comercios físicamente.

Según la entidad, la situación se había vuelto frustrante. Pasado un tiempo, se desconocía si la información recogida en las actas había sido tomada en consideración para sancionar a los agentes económicos. Para la administración general, es más directo que la autoridad tenga la facultad de retirar y destruir productos vencidos o deteriorados.

Además, destaca que no existe ninguna duplicidad de funciones con el Departamento de Protección de Alimentos del MINSA porque se trata de dos cosas distintas. La competencia del MINSA debe ser investigar si los productos cuentan con un registro sanitario.

Por el otro lado, el Departamento de Protección de Alimentos de la Región Metropolitana de Salud, menciona que el MINSA no puede perder su facultad establecida en el Código Sanitario que la autoriza a retirar productos sin registro sanitario, vencidos o sin etiquetado de fecha de expiración.

La autoridad convocó una reunión a todos los agentes económicos relacionados con el tema a inicios de año. En la reunión con la autoridad de protección al consumidor se presentaron un gran número de representantes de los agentes económicos.

Los puntos más destacados y expuestos por las autoridades fueron:

a. Que la ley exige que todos los productos de contacto con el ser humano deben llevar fecha de vencimiento.

b. Que los detergentes, shampoo, jabones de lavar y otros productos de limpieza no deben llevar por el momento fecha de vencimiento. La Autoridad ha elevado una consulta a los EE.UU. para verificar si en verdad estos productos deben o no llevar fecha de vencimiento. Esto no se aplica a los que son medicados que deben obligatoriamente llevar fecha de vencimiento.

c. Que la Autoridad aceptaría que se le pusieran etiquetas con las fechas de vencimiento a los productos pero que de ser necesario para comprobación, podían solicitarles a las empresas que presentaran las pruebas que respalden que fueron importados producidos en el período correspondiente.

Sobre este tema, ACOVIPA parte del hecho que todos los productos deben tener fecha de vencimiento. Sin embargo, considera que no existe un problema grave sobre este tema en el mercado. El gremio destaca que existen otros problemas grandes a los cuales la Autoridad del Consumidor no les da tanta difusión ante la opinión pública. Entre ellos: la insalubridad en la mayoría de los mataderos del país; los problemas en los canales minorista de distribución y restaurantes de los comerciantes asiáticos, entre otros.

Informes de reuniones sobre este tema que reposan en los archivos del gremio se menciona que el Ministerio de Salud había dado varias alternativas para la colación de la fecha de vencimiento en los productos.
a. Vence “x” día.
b. Consumir antes de “x” día.
c. Consumir preferiblemente antes de “x” día.

Esto significa que todos los productos no pueden ser tratados de igual manera en relación a este requisito.

Años atrás, la entonces Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) realizó un estudio técnico en base al cual decide regirse por la normativa del Codex Alimentarius y lo que establece sobre la fecha de vencimiento. El Codex Alimentarius hace la norma menos rígida y menos autoritaria.

ACOVIPA considera que hace falta mayor divulgación de la normativa al personal de los agentes económicos como también a los funcionarios de la Autoridad de Protección al Consumidor. El gremio destaca la necesidad de crear un Manual de Procedimiento para la aplicación de la norma y realizar reuniones para evaluar las denuncias sobre productos vencidos entre otras acciones.

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