jueves, 13 de diciembre de 2007

INFORME DE REUNIÓN ENTRE ACOVIPA Y LA AUTORIDAD DEL CONSUMIDOR. ENERO DE 2007.

El pasado 15 de enero en las oficinas de ACOVIPA se recibió una nota de la Autoridad de Protección al consumidor y Defensa de la Competencia en que notificaba al gremio que la entidad, de acuerdo al artículo 46 de la Ley No. 5 de 11 de enero de 2007, que adiciona el numeral 9 al artículo 103 de la Ley 29 de 1996, tiene las siguientes atribuciones
Retirar del mercado y destruir:

1. Los productos vencidos, sin fecha de vencimiento, con fecha alterada o que no pueda determinarse;

2. La mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores.

3. Los utensilios o los aparatos de medición, como lo son las pesas y balanzas dañadas o alteradas.

La mencionada Ley establece que, en caso de productos vencidos, tratándose de agroquímicos, medicamentos y productos tóxicos o que produzcan daños a la salud humana, animal o vegetal, los mismos serán enviados a las autoridades competentes.

Adicionalmente, señala que las balanzas, pesas y demás utensilios de medición que, una vez retirados estén bajo la custodia de la Autoridad, sólo serán destruidos si no pudieran ser calibrados por el proveedor.

El proveedor contará con un término de cinco días hábiles contados a partir del retiro de la balanza del mercado, para apersonarse a la Autoridad a realizar la calibración correspondiente. De no lograrse la calibración en cuestión, la norma dispone que se procederá a la destrucción del instrumento de metrología.

REUNIÓN CON LOS AGENTES ECONÓMICOS.

La autoridad convocó una reunión a todos los agentes económicos relacionados con el tema para el miércoles 24 de enero en las instalaciones de la entidad.

En la reunión con la autoridad de protección al consumidor se presentaron un gran número de representantes de los agentes económicos principalmente, de las diferentes cadenas de supermercados,

Los puntos mas destacados y expuestos por la autoridades fueron:

a. Que la ley exige que todos los productos de contacto con el ser humano deben llevar fecha de vencimiento.

b. Que los detergentes, shampoo, jabones de lavar y otros productos de limpieza no deben llevar por el momento fecha de vencimiento. La Autoridad ha elevado una consulta a los EE.UU. para verificar si en verdad estos productos deben o no llevar fecha de vencimiento. Esto no se aplica a los que son medicados que deben obligatoriamente llevar fecha de vencimiento.

c. Que en los operativos que se hicieron en Navidad la Autoridad acepta que los funcionarios cometieron algunos errores y se levantaron actas con estos productos, pero que se van a eliminar estas actas. La Autoridad pidió disculpas a las empresas que se vieron afectadas con estas medidas.

d. Que la Autoridad aceptaría que se le pusieran etiquetas con las fechas de vencimiento a los productos pero que de ser necesario para comprobación, podían solicitarles a las empresas que presentaran las pruebas que respalden que fueron importados producidos en el período correspondiente.

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